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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2011 23:37 2011-05-26 23:37 desde IP: 186.125.28.130
estos casos son de verdad en serio, bueno la firma de pagares en blanco es un delito,solo tienes que decir que esa no es tu letra y ya,si en un juicio el demandado opone la excepcion de alteracion de texto de un pagare, en lo que atañe por ejemplo al rubro de intereses pactados,y demuestra que el porcentaje respectivo se asento con una tinta o letra diversa al resto del documento,ello evidencia una alteracion por adicion ,empero,si no se determina si el porcentaje respectivo se incorporo con posterioridad a la suscripcion de aquel,por falta de prueva idonea,es claro que no hay manera de determinar si ese dato se consigno con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se lleno el documento ,por ende,si el unico hecho que se demuestra ,es que el porcentaje consignado por concepto de intereses aparece con letra o tinta diferentes,como cosecuencia de ello se entiende que tal requisito se asento en un momento distinto al resto de los datos del pagare ,incluyendo la firma del obligado.Ante ello debe atenderse a ........la presuncion legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o despues de la alteracion , se presume que......la firma del documento fue antes a esta ,y por tal motivo ,se revierte al tenedor del documento o a quien quiera beneficiarse con su alteracion ,la carga de provar cual era el texto del documento antes de la firma del mismo.En este caso solo hablamos del interes imaginense si alguien llena un pagare en blanco con letra y tintas diferentes a la del deudor
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