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AutorRespuesta No: 224747
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2011 20:07 2011-05-26 20:07 desde IP: 201.173.204.201
Si los intereses y comisiones que menciona fueron generados como consecuencia del cargo indebido que le hicieron y que ya le condonaron, entonces es una derivación lógica que proceda la condonación de éstos.
Pero si fueron provocados por sus propias disposiciones, entonces no es procedente.
Haga su análisis personal y si está en el supuesto de mi primer párrafo, realice su planteamiento al conciliador de la CONDUSEF, seguramente llegaran a un buen acuerdo.
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