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  • Consulta : 114294
  • Autor : anskarius
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  • Autor
    Respuesta No: 224714

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es importante ver en el convenio que establece la empresa ante el Notario Público cuando se lleva acabo la entrega de la Casa Habitacion o Departamento, porque no vas y le consultas al Notario, esto porque muchas veces los créditos que da el Gobierno federal a traves del ISSSTE los pagos o finiquitos de vivienda los biene realizando 6 meses después, es por ello que algunas empresas en el convenio en alguna clausula marcan en dia y fecha de la entrega de la casa.....en caso de que ya tengas derecho de ocupan en inmueble y no te den llaves y copia de las escrituras  entonces si podras proceder iniciando con una demanda de incumplimiento ante un Juzgado Civil.....

    checa si puedes haber rescision de contrato y compras en otro lugar.....por falta o demora de entrega del bien inmueble.....

    Lo anterior con fundamento Articulo 2249. que a la letra reza: Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

    Checa los siguientes articulos por favor del Codigo Civil para el Distrito Federal...... o bajalo por internet....

    articulos  relativos a tu asuntos son: art. 2283 y demas relativos hasta el art. 2322.....suerte