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AutorRespuesta No: 224978
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Mayo de 2011 21:06 2011-05-27 21:06 desde IP: 189.174.251.38
Como bien señala usted, todavía es Oficial de la Armada de México, pues para que proceda su baja por deserción, deben pasar dos meses, desde que se ausento injustificadamente del servicio, conforme al artículo 85 fracción II apartado A de la Ley Orgánica de la Armada de México, que dispone:
"... Artículo 85.-Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá:...
...II. Por acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes:
A.-Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y procedimientos judiciales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia, podrá ser reincorporado al servicio activo a juicio del Alto Mando;..."
Por lo que salvo opinión fundamentada en contrario de los especialistas, si usted lo desea aún puede, presentarse ante la autoridad facultada de procuración de justicia correspondiente, de preferencia con previo AMPARO, para que se integre la averiguación previa y en caso de proceder, sea sometido a juicio por el delito de deserción. Para así tener oportunidad de cimplir la condena y ser reincorporado, pero si desea causar baja, y pretende reclamar beneficios económicos, como fordo de ahorro y otros a que tenga derecho, por los años de servicio prestado, debe esperar a que prescriba la acción penal, para que no lo vayan a aprender e imponer una pena privativa de la libertad.
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