Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 114168
  • Autor : RAHR
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 137
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 44 %
  • : 55 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 224612

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado jorge2288, un gusto saludarte u con relacion a tu consulta te cmento lo siguiente:

    Si tu medidor de luz, esta registrando 0 kwh consumidos en el bimestre, te recomiendo que de inmediato, gires oficio al Superintendente de Zona de tu localidad, con la finalidad de que se corrija dicha situación a la brevedad, caso contrario, puede ocurrir que se te envíe una notificación por ajuste a la facturación por energía eléctrica consumida y no facturada.

    La CFE, de conformidad con el reglamento de la ley del servicio público de energía electrica, esta facultada para ello:

    ARTÍCULO 31.- El suministrador verificará periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirará los que no permitan su ajuste, sustituyéndolos por los adecuados.Cuando el equipo de medición instalado por el suministrador presente errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de dicho equipo, se procederá como sigue:

    I. De la verificación de los equipos de medición de energía, de demanda máxima o de determinación de factor de potencia, se obtendrán las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demanda máxima o determinación de factor de potencia. Con los nuevos valores se calculará el importe de la compensación o del pago aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes en el período afectado;

    II. Si durante la verificación se encuentra que el equipo de medición no registra la energía activa y/o reactiva consumida, ésta se determinará tomando como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección.

    En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, la energía consumida y no pagada se determinará aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente;

    III. Los ajustes mencionados se aplicarán a un período no mayor de dos años;

    IV. El importe del ajuste se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado. La cantidad resultante se comparará con el importe total de los recibos liquidados por el usuario de conformidad con los registros del suministrador, y la diferencia será la base para el pago;

    V. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por el usuario, el suministrador le compensará el importe de la energía pagada y no consumida. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por el usuario, el suministrador le cobrará mediante la factura correspondiente el importe de la energía consumida y no pagada.

    En ambos casos, el suministrador y el usuario convendrán la forma de efectuar la compensación o el pago;

    VI. El plazo para efectuar la compensación o pago a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre usuario y suministrador, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste.

     

    Podrás de cir que si el medidor falla y no registra correctamente, no es culpa tuya (totalmente de acuerdo), pero si estas utiliando la energía eléctrica, y no se está pagando como debe ser.

    Me pongo a tus ordenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda comentario o aclració al respecto.

     

    Saludos.............................RAHR