- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 114153
- Autor : Mario Cervantes
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 183
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7468
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 224598
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 18:36 2011-05-25 18:36 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Mencionas que el delito tipificado en tu caso es de ABUSO DE CONFIANZA, por lo tanto lo fundamento como sigue:
Código Penal para el Estado de Guanajuato
¬CAPITULO SEGUNDO¬ ABUSO DE CONFIANZA
¬ARTICULO 198.-¬
A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa.
Ahora bien, al sacar la media aritmética (tiempo en que prescribe el delito), el delito prescribe en 3 años 6 meses 15 días, esto es, el tiempo que tiene el Ministerio Público para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad o en su caso el Juez para pasar a la etapa de la instrucción y primera instancia (hacerte responsable del delito mencionado).
Normalmente cualquiera diria que el delito esta prescrito, mas sin embargo, es conveniente que un Abogado vaya a ver el expediente, por que es posible que se hayan hecho diligencias (investigaciones) y estas reactivan el inicio de la prescripción, esto es, la prescripción comienza a contar desde la última diligencia.
Saludos
-
Autor





