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  • Consulta : 114153
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 224598

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Mencionas que el delito tipificado en tu caso es de ABUSO DE CONFIANZA, por lo tanto lo fundamento como sigue:

     

    Código Penal para el Estado de Guanajuato

    ¬CAPITULO SEGUNDO¬ ABUSO DE CONFIANZA

    ¬ARTICULO 198.-¬

    A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa.

    Ahora bien, al sacar la media aritmética (tiempo en que prescribe el delito), el delito prescribe en 3 años 6 meses 15 días, esto es, el tiempo que tiene el Ministerio Público para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad o en su caso el Juez para pasar a la etapa de la instrucción y primera instancia (hacerte responsable del delito mencionado).

    Normalmente cualquiera diria que el delito esta prescrito, mas sin embargo, es conveniente que un Abogado vaya a ver el expediente, por que es posible que se hayan hecho diligencias (investigaciones) y estas reactivan el inicio de la prescripción, esto es, la prescripción comienza a contar desde la última diligencia.

    Saludos