Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 113788
  • Autor : anskarius
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 678
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5565
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 224304

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quetal buenas tardes:

    Si estas demandando ante un Juzgado Civil...el Juzgado Notificara a la otra parte en el domicilio particular que hayas dado en tiempo y forma.

    la otra parte se puede realizar de manera extra-judicial en el domicilio que tu señales y entonces si tendrias que ir de manera personal a notificarle a la otra parte para convenir.

     

    te recomiendo veas el codigo de procedimientos civiles.   suerte