- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 113786
- Autor : CCARLOS
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 61
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 224313
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 13:46 2011-05-23 13:46 desde IP: 201.155.61.23
hola:
Además de la aplicación de la ley que citas, de confomidad a las circunstancias del caso, se puede iniciar una averiguación previa por el delito de ejercicio indebido del servico público, previsto en el artpículo 214 fracción V del Código Penal Federal.
Ojo, levanta un acta circunstanciada en la que señales el hecho, la notifiques a tus superiores, quienes deberán ordenar se inicie la investigación y con esas circunstancias que te ayudarán como "atenuantes" te defenderás un poco en caso de que se inicie el procedimiento adminstrativo o la denuncia penal.
-
Autor





