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AutorRespuesta No: 224303
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 12:47 2011-05-23 12:47 desde IP: 189.203.4.223
Mi estimado nr_NR: Desconosco en lo particular si existiera otra ley allá en el DF que pudiera aplicarse en tu caso particular, pero acá en mi Estado de Chiapas, esa ley (o la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas) es la aplicable para proceder única y exclusivamente cuando el servidor público tiene la responsabilidad por la pérdida de un expediente o x documento, siempre y cuando haya pruebas que demuestren esa responsabilidad. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias y particularidades del hecho, se deben estimar si hubieron causas ajenas al resguardante del expediente que provocaron esa pérdida, y si es ese el caso, es necesario e imprescindible proceder al fincamiento una acta circunstanciada de hechos, en el cual se haga constar las causas ajenas al resguardante que hicieron que esa pérdida se hiciera palpable. Posteriormente iniciar la averiguación previa correspondiente ante la representación social competente, para evitar el mal uso de los documentos y evitar mayores responsabilidades.
Lic. Nuricumbo Domínguez
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