- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 113714
- Autor : abogaditojose
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 601
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 224368
-
Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 20:59 2011-05-23 20:59 desde IP: 187.195.2.18
normas2804.- buenas noches, efectivamente como lo refiere el licenciado gaytan romero el codigo en comento refiere que debes contar con los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, pero tambien es cierto que debes demandar la pension alimenticia en los tribunales familiares de tu localidad, ahora bien es tu esposo o tu concubino, porque si te casaste por lo civil puedes tramitar el divorcio necesario o por mutuo consentimiento y tambien solicitar la pension alimenticia, el porcentaje lo determina el juez de lo familiar. si es tu concubino solo demanda la pension alimenticia, necesitas el acta de nacimiento de tu hija y que el licenciado en derecho redacte la demanda, que dios te bendiga
-
Autor





