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  • Consulta : 113714
  • Autor : abogaditojose
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  • Autor
    Respuesta No: 224368

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    normas2804.- buenas noches, efectivamente como lo refiere el licenciado gaytan romero el codigo en comento refiere que debes contar con los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, pero tambien es cierto que debes demandar la pension alimenticia en los tribunales familiares de tu localidad, ahora bien es tu esposo o tu concubino, porque si te casaste por lo civil puedes tramitar el divorcio necesario o por mutuo consentimiento y tambien solicitar la pension alimenticia, el porcentaje lo determina el juez de lo familiar. si es tu concubino solo demanda la pension alimenticia, necesitas el acta de nacimiento de tu hija y que el licenciado en derecho redacte la demanda, que dios te bendiga