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  • Consulta : 113585
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

    CAPITULO IV

    De los exhortos y despachos

    Artículo 104.- Los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común, quien designará el juzgado en turno, para que éste provea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.

    En los exhortos y despachos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.

    SALUDOS