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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 12:02 2011-05-21 12:02 desde IP: 187.195.4.43
CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO IV
De los exhortos y despachos
Artículo 104.- Los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común, quien designará el juzgado en turno, para que éste provea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
En los exhortos y despachos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.
SALUDOS
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