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  • Consulta : 113584
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 224107

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi punto de vista ha operado la caducidad de la segunda instancia, y con ello por supuesto que ya qued{o firme la setencia dictada en primera instancia, por lo que al quedar firme alcanza la categoría de cosa juzgada, y por lo tanto el banco no puede volver a interponer demanda por el mismo objeto y pretensión ya que quedaría a tu alcance la excepción de cosa juzgada.

    Loque debes de hacer es promover en los autos de segunda instancia que se dicte la resolcuión de caducidad, y que se regresen los autos al juez a quo, y solicitar se dicte resolución declarando la sentencia, como sentencia ejecutoriada, o sentencia qu ha causado estado.