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  • Consulta : 113563
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 224139

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no hay avales entoces no puede hablar de un deudor principal, sino de un deudor y nada más. Debe demandar a la sucesión el pago de esos títulos de crédito, pero dice que el expediente ya hasta lo tiene el notario para ecriturar y que el único bien de la masa hereditaria ya lo vendió la heredera. ¿entonces para qué? Todo depende del monto de los pagarés, si vale la pena, pero le reitero que no procede ni la acción pauliana porque el de cujus hasta el día de hoy no se ha demostrado que fuera deudor de nadie y mucho menos el amparo porque ni modo que demande al Juez de lo familiar por dictar una sentencia que ordenena remitir los autos al notario designado por la heredera, si el pobre juez no sabe que el de cujus firmo unos pagarés que nunca se cobraron.