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  • Consulta : 113563
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 224048

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por favor haga caso omiso de lo que menciona Bbbburrroootote que sólo se dedica a repetir las mismas tonterías sin fundamento alguno. Usted comenta que el deudor principal falleció, lo que implica que hay avales, si no han transcurrido más de tres años a la fecha de vencimiento de los títulos de crédito debe ejercer la acción cambiaria directa en contra del o los avales. También menciona que se hicieron pagos parciales lo que inerrumpe la prescripción.

    Por otra parte, lo que procedía hera demandar a la sucesión, pero menciona que ya se dictó sentencia y hasta se vendió un bien inmueble, si por negligencia no se demandó a la sucesión no existe limitación alguna para que la heredera vendiera el inmueble de la masa hereditaria, que no le vengan a decir que ejerza la acción pauliana porque mientras no se acredite un adeudo el heredero puede disponer libremente de la masa hereditaria y como nunca se demandó a la sucesión, no puede corregir esa negligencia.

    En cuanto a lo del amparo que menciona, si de verdad es estudiante de derecho, no tiene derecho a mencionar tal cosa.