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  • Consulta : 113293
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 223790

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se debe de inscribir en el Registro Público de la propiedad, sin embargo esto no es una obligación, a menos que sea por un periodo mayor de 6 años o exista una anticipo de rentas por tres años, pero ello no es para la validez del contrato, sino únicamente para que surta efectos en el registro público de la propiedad.