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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 11:33 2011-05-19 11:33 desde IP: 187.144.136.51
Se debe de inscribir en el Registro Público de la propiedad, sin embargo esto no es una obligación, a menos que sea por un periodo mayor de 6 años o exista una anticipo de rentas por tres años, pero ello no es para la validez del contrato, sino únicamente para que surta efectos en el registro público de la propiedad.
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