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  • Consulta : 113287
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 223871

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sergio1987

    En el primer supuesto el actuario al tener a la vista la copia certificada del Acta de Defuncion, lo asentara en su razon devolviendo la cedula de notificacion sin diligenciar y el juez dara vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    Ahora bien, en relacion al primer parrafo, los acreedores pueden iniciar la denuncia del intestado y estaran en posibilidad de cobrar sus creditos hasta que el Albacea que se nombre formule la segunda seccion de inventarios y avaluos.

    En el segundo supuesto, puede dejarse correr el juicio hasta la sentencia definitiva y por medio de una demanda de Amparo hechar abajo todo el juicio. Hasta en tanto el de cujus tenga nombrado un Albacea.

    Saludos.