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  • Consulta : 113263
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 223767

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No lo pueden acusar, lo pueden demandar por la vía  ejecutiva mercantil, la acción prescribe  a los tres años posteriores a la fecha de vencimiento del título de crédito, por lo que está vigente la acción. La acción es la cambiaria directa ante un Juez de cuentía menor, que lo condenará a pagar la suerte principal, los intereses pactados, los gastos y costas y si el abogado en bueno el Impuesto al Valor Agregado.