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AutorRespuesta No: 223767
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2011 23:31 2011-05-18 23:31 desde IP: 189.216.73.34
No lo pueden acusar, lo pueden demandar por la vía ejecutiva mercantil, la acción prescribe a los tres años posteriores a la fecha de vencimiento del título de crédito, por lo que está vigente la acción. La acción es la cambiaria directa ante un Juez de cuentía menor, que lo condenará a pagar la suerte principal, los intereses pactados, los gastos y costas y si el abogado en bueno el Impuesto al Valor Agregado.
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