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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 12:52 2011-05-20 12:52 desde IP: 187.149.28.114
Si su señora madre (En representación suya por ser menor de edad) demandó a su padre por pensión alimenticia para usted, se llevó a cabo el juicio y el juez dictó sentencia ejecutoriada de pago de pensión alimenticia, desde ese momento, usted se convirtió en acreedor alimentario respecto de su padre y su señor padre en deudor alimentario respecto de usted, persistiendo esa obligación hasta la mayoría de edad (en caso de que se interrumpan los estudios) o hasta que cumpla los 25 años, si es que está estudiando una carrera y su edad es compatible con la edad promedio de los que cursan el grado académico correspondiente. Pero además esa suspensión de la pensión, debe ser también ordenada por el juez competente. Por lo tanto si en algún momento durante los últimos diez años, su padre omitió el pago parcial o total de la pensión alimenticia, esos pagos omitidos pueden ser reclamados retroactivamente y persistirá la pensión, hasta que el juez ordene lo contrario. Por lo que, salvo la opinión debidamente FUNDAMENTADA de los especialistas en derecho familiar, si usted reune los requisitos necesarios para ello, puede por su propio derecho (al ser mayor de edad), ejercitar la acción, para el pago retroactivo de los alimentos adeudados y la actualización de los pagos presentes y futuros hasta que un juez decrete la suspensión o disminución de los alimentos previamente sentenciados.
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