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  • Consulta : 113261
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 223766

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Si se  pueden reclamar pagos retroactivos de alimentos no pagados, HASTA POR DIEZ AÑOS, CUANDO ESTOS YA HABÍAN SIDO PREVIAMENTE SENTENCIADOS JUDICIALMENTE Y EL DEUDOR ALIMENTARIO OMITE EL PAGO DE LA PENSIÓN DECRETADA POR EL JUEZ. No olvidando solicitar en la demanda, se ordene normalizar el descuento inmediato de los pagos actuales y se embarguen bienes del deudor alimentario, que sean suficientes para garantizar el pago del adeudo y futuros pagos hasta por un año. Así mismo, en caso necesario, se puede proceder penalmente mediante querella, por el delito de abandono de las obligaciones alimentarias o equivalente en su Estado.

    Perosin embargo NO SERÍA POSIBLE DEMANDAR EL PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS NO SENTENCIADOS, toda vez que los alimentos no exigidos en su oportunidad (Antes de la demanda de pensión alimenticia) ya fueron cubiertos suficientemente, por quien sea que haya conseguido lograr su manutención y supervivencia hasta esa fecha.