Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 113204
  • Autor : LIC. MONTESCO
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 16
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 250541

  • LIC. MONTESCO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ESTE ES COMPETENCIA DE UN JUZGADO DE DISTRITO Y NECESITAS EL PRIMER RECIBO DE COBRO DE LUZ QUE LLEGA EN EL AÑO Y LO ESTOY OFRECIENDO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

    Puesel Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de Jurisprudencia P./J. 6/88, de la Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, visible a página 134, misma que a continuación se reproduce:

     

    ALUMBRADO PUBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CODIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la República”.