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AutorRespuesta No: 223698
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2011 15:31 2011-05-18 15:31 desde IP: 189.136.187.182
En cuánto a lo que comenta del "beneficio " que se traduciría en una pensión también para usted, en este caso no procede; ya que tiene ingresos, además de contar con bienes, tal y como lo marca el siguiente numeral del Código Civil para el D.F:
Artículo 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de
ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un
tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya
demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación
del concubinato.
Su I.P. proviene del D.F. La Defensoría de Oficio se ubica en Av. juárez # 8. col. centro, enfrente del hemiciclo a Juárez, cerca la estación de metro bellas artes, inclusive puede levantar la demanda de alimentos por comparecencia, si decide esto, le van a asignar un turno y un número de juzgado en donde deba presentarse ( dentro del mismo edificio ), ya en el juzgado; el secretario que lo atienda, levantará la comparecencia. Lleve consigo identificación oficial , comprobante de domicilio, actas de nacimiento de los hijos, y el domiclio del lugar de trabajo del padre, el trámite es gratuito.
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