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  • Consulta : 113150
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 223698

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En cuánto a lo que comenta del  "beneficio " que se traduciría en una pensión también para usted, en este caso no procede; ya que tiene ingresos, además de contar con bienes, tal y como lo marca el siguiente numeral del Código Civil para el D.F:

    Artículo 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de

     

     

     

     

     

     

     

     

    ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un

     

     

     

     

     

     

    tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya

     

     

     

     

    demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

     

     

    El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación

    del concubinato.

     

    Su I.P. proviene del D.F. La Defensoría de Oficio se ubica en Av. juárez # 8. col. centro, enfrente del hemiciclo a Juárez, cerca la estación de metro bellas artes, inclusive puede levantar la demanda de alimentos por comparecencia, si decide esto, le van a asignar  un turno y un número de juzgado en donde deba presentarse ( dentro del mismo edificio ), ya en el juzgado; el secretario que lo atienda,  levantará la comparecencia. Lleve consigo identificación oficial , comprobante de domicilio, actas de nacimiento de los hijos, y el domiclio del lugar de trabajo del padre, el trámite es gratuito.