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  • Consulta : 113142
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 224150

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

      nancy yanel:

    A mi anterior respuesta le agrego el importantísimo comentario de que en el expediente del homicidio se debe exigir que sea practicada la prueba pericial médica a cargo de un patólogo que dictaminer sobre "la mecánica de causación de las lesiones", a efecto de que sea determinado: a) la posición del acuchillado: de pie en posición vertical, de pie con el cuerpo inclinado hacia atrás o hacia adelante o recostado sobre algo, b) la posición del agresor en relación con el acuchillado en el momento de clavarle el cuchillo, c) si el agresor usó la mano izquierda o la derecha, d) si la cuchillada fue de abajo hacia arriba cuál es la estatura del agresor, e) si la cuchillada fue de arriba hacia abajo: cuál era la posición relativa del acuchillado en relación con su agresor, f) si el acuchillado tenía huellas en los brazos o manos que indiquen que trató de evitar el ser acuchillado.

    Tanto para la averiguación previa del homicidio como para defensa del acusado de robo y también y muy importante para las quejas y denuncias, es de la mayor importancia hacer notar que la legítima defensa solamente se puede presentar cuando el que la ejerce se defiende de alguien que le trata de hacer daño, y que en el caso que nos ocupa, el vendedor de comida Ricardo Gil y sus testigos declararon que el portador de la pistola huyó, mientras que el occiso estaba inerme, de tal manera que, ante la falta de arma en el difunto, todo nos lleva a concluir que fue víctima de un homicidio calificado por la ventaja del número de sus victimarios así como por el empleo de un arma blanca.

     

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