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  • Consulta : 113063
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
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  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    taypan_2005

    Por lo general a los codemandados fisicos, que son empleados de la misma empresa y que se desempeñan como Gerentes, Jefes de Recurso Humanos, etc.a estos no los condena la junta, por que estos niegan toda relacion laboral con el trabajador, en virtud de que tambien estan bajo una relacion-subordinada con la empresa, es decir, son empleados tambien y no patrones.

    Si es para efecto de que en el procedimiento laboral se lleve a cabo  el desahogo de la CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS a cargo del codemandado fisico  y usted o su abogado consideran pertinente y necesario el hecho de notificar la demanda a este empleado avoquense a localizar el domicilio particular de persona. A mi punto de vista puede considerar usted el desistirse de la demanda respecto de estas persona y enderezar la demanda unica y exlusivamente en contra de la empresa.

    Saludos.