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AutorRespuesta No: 223619
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 20:54 2011-05-17 20:54 desde IP: 187.158.145.179
Paulina:
Le invito a estudiar el contenido del artículo 1395 del Código de Comercio, especialmente en su último párrafo, y con seguridad despejará sus dudas.
Si Usted no inscribió el embargo, no se actualiza ninguna hipótesis penal, ni aún la de desobediencia a un mandato judicial prevista por la citada disposición.
Saludos.
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