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  • Consulta : 113056
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 223619

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Paulina:

    Le invito a estudiar el contenido del artículo 1395 del Código de Comercio, especialmente en su último párrafo, y con seguridad despejará sus dudas.

    Si Usted no inscribió el embargo, no se actualiza ninguna hipótesis penal, ni aún la de desobediencia a un mandato judicial prevista por la citada disposición.

    Saludos.