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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 18:08 2011-05-17 18:08 desde IP: 201.144.87.40
No inscribiste el embargo?? Al embargar un bien inmueble debe de inscribirse inmediatamente en el registro publico de la propiedad de esa forma no hubiera procedido la venta y por ser un acto inscribible desde mi punto de vista no puedes afectar al comprador ya que se presume que es un comprador de buena fe. Sin embargo se puediera intentar una demanda de nulidad del contrato toda vez que desde que se embarga el bien se establece una limitación al dominio del bien, y no puede ser enajenado. Ahora al haberse perdido la garantía también puedes ampliar el embargo. En el estado de guanajuato es delito lo que hizo el deudor por lo que puedes proceder penalmente en su contra. Ahora si la venta fue un acto simulado puedes demandar la nulidad.
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