Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 113056
  • Autor : Sergio Orea
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 412
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5560
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 223588

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No inscribiste el embargo?? Al embargar un bien inmueble debe de inscribirse inmediatamente en el registro publico de la propiedad de esa forma no hubiera procedido la venta y por ser un acto inscribible desde mi punto de vista no puedes afectar al comprador ya que se presume que es un comprador de buena fe. Sin embargo se puediera intentar una demanda de nulidad del contrato toda vez que desde que se embarga el bien se establece una limitación al dominio del bien, y no puede ser enajenado. Ahora al haberse perdido la garantía también puedes ampliar el embargo. En el estado de guanajuato es delito lo que hizo el deudor por lo que puedes proceder penalmente en su contra. Ahora si la venta fue un acto simulado puedes demandar la nulidad.