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AutorRespuesta No: 223851
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 21:07 2011-05-19 21:07 desde IP: 189.217.85.72
Andres_s
Siendo que los contratos de arrendamiento han sido celebrados por la Sucesion de Maria de Lourdes Fuentes Lajous y firmados por su Albacea, se debe nombrar un Albacea en el Juzgado de lo Familiar, para que este legitimado a demandar ante un juez de lo civil la rescision del contrato de arrendamiento en la via de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO que le mencione anteriormente, dicho juicio es relativamente rapido patrocinado a traves de abogado diligente, desde la notificacion de la demanda el actuario requiere al inquilno le acredite estar el corriente del pago de rentas, no haciendolo le indica que señale bienes suficientes y bastantes para garantizar el pago de lo adeudado para el caso de que no lo haga o no señale bienes este derecho psas a la parte actora para señalar bienes y trabar embargo señalando en ese acto depositario para que bajo su mas estricta respossabilidad queden bajo su resguardo. Ya en la secuela procesal si no acredita el inquilino sus defensas desde luego es condenado al pago, desocupacion y entrega del inmueble.
Apresure a su prima para que se nombre un Albacea y pueda este ejercitar contra los inquilinos la accion legal que le mencione en el parrafo anterior.
Ahora usted digame ¿cuantos herederos con? aparte de usted y de sus prima.
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