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  • Consulta : 112892
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 223465

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Evidentemente, debe usted demandar al patrón por el otorgamiento de sus vacaciones, coin pago de salario,paralo cual debe contratar a un abogado especialista en derecho laboral, o bien, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que ahpi le asignen a uno.

    Sin embargo, debo decirle que, ni aún mediante la demanda, tendrá usted derecho a que se le conedan los setenta y cinco días que dice le deben de vacaciones, durantelos ocho años que tiene laborando.

    Lo anterior, porque el disfrute de los períodos vacacionales, el patrón debe otorgarlo dentro de los seis meses siguientes ala fecha en que el trabajador haga generado el derecho, es decir, haya cumplido años de servicios; si el patrón no concedelas vacaciones una vez transcurridos esos seis meses, entones el trabajador tiene un año para presentar su demanda, y si no lo hace, entonces el derechoa ese período vacacional, prescribe.

    En las anteriores condiciones, usted podrá demandar el otorgamiento de las vacaciones cuyo derecho haya adquirido a partir del mes de diciembre de dos mil nueve, a condición que su demanda la presente antes de que concluya el mes de mayo de este año.