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AutorRespuesta No: 223374
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 14:52 2011-05-15 14:52 desde IP: 189.141.205.84
Buen día estimado Usuario:
Respetuosamente a los abogados participantes, externare el criterio jurídico y moral que hemos adoptado y externado a nuestros clientes de la Firma que represento
Punto de vista Jurídico.-
Debemos entender que lo pactado en un convenio de divorcio no se trata de un simple contrato celebrado entre particulares, al que le son aplicables las reglas de los contratos en general, sino que es un verdadero contrato de derecho público, pues el Estado y la sociedad están interesados en que se otorgue conforme a las leyes que rigen los alimentos.
Por tanto, este tipo de convenios no están sujetos a “la libre voluntad de las partes”, tan es así que sí se presenta un convenio aceptado por las partes en el cual el deudor alimentario dará como pensión $5 mensuales, este no será aceptado por el Juez, por contravenir los intereses de los hijos menores y los derechos de los cónyuges derivados del matrimonio y protegidos por el derecho público.
Así las cosas debemos tratar a este tipo de contratos como sui géneris, porque la ley obliga a los consortes a incluir en él diversas estipulaciones sin las cuales carecen de validez y eficacia jurídicas.
Insisto, los consortes no tienen plena libertad para otorgar este contrato fuera de las prescripciones legales.
También tiene la particularidad de que cuando haya sido aprobado por el Juez mediante sentencia ejecutoria, la violación del mismo no da lugar a su rescisión para obtener, mediante ella, que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de haberse celebrado.
En otras palabras, los consortes tienen el derecho de pedir que se cumpla el contrato y aun de lograr su ejecución forzosa por la vía judicial pero de manera alguna lograrán que por la violación del mismo se nulifique el divorcio y vuelvan los divorciados a estar unidos por el matrimonio.
Por lo anterior, acorde a nuestro criterio, jurídicamente Usted tiene "derecho" a exigir que el convenio sea modificado acorde a sus actuales posibilidades.
Esto aunado a otro hecho, que en la actualidad tiene nuevos acreedores alimentarios, quienes tienen el mismo derecho que sus primeros hijos para recibir alimentos y una calidad de vida.
Ahora bien, desde un punto de vista de la moral estará en cada uno decidir la cantidad de hijos que quiera tener y la calidad de vida que desee para cada uno de ellos.
Es necesario que cada padre se responsabilice de sus acciones.
En el presente caso Usted decidirá si es justo que sus “3” primeros hijos sobrevivan con $3,600.00 mensuales que otorga como pensión.
Y, si es responsable de su parte el adquirir nuevas obligaciones (otros “2” hijos y una esposa), sabiendo de antemano que tan sólo disponía de $2,400.00 mensuales para su manutención.
Con el debido respeto creemos que Usted debería estar buscando otra fuente de ingresos y no tratando de mermar la calidad de vida de sus hijos, en un futuro tendrá que rendir cuentas y responder muchas cuestiones a sus hijos.
Esperamos que le sea de utilidad lo anterior.
Para una mayor asesoría de su caso le pedimos se ponga en contacto con nosotros a los tels 5384-2950, a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio o bien directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL
Atentamente
RIVALEGAL
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