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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 12:29 2011-05-15 12:29 desde IP: 189.236.112.216
1.- ¿Quien reconocio a la menor?
2.- En el caso que usted la haya registrado como madre soltera, es posible que pueda usted en representacion de su hija demandar el reconocimiento de paternidad.. e Indemnizacion por el tiempo que no cumplio el padre con su obligacion, entre otras prestaciones.
3.- (lo mas recomendado) La niña al cumplir los 18 años, inmediatamente puede demandar por su propio derecho dicho reconocimiento de paternidad e indemnizacion.
En efecto, por haber contraido matrimonio y procrear un hijo la niña en mencion, no puede reclamar ningun tipo de pension... pero ello no impide reclamar una indemnizacion.
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