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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 11:25 2011-05-15 11:25 desde IP: 187.194.52.204
no... ya no se pùede... ya que aunque es menor de edad... si no esta reconocida... y si tuiene un hijo... ya perdio esa oportunidad por ley y criterios de la corte....
no tiene derecho a nada....si algo quiere hacer... eso ya es por tu cuenta....el padre no tienen ninguna obligaciòn....
“ALIMENTOS, ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITARLOS. (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA). Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad.”
Novena época.- Instancia.- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.- Fuente.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo II.- Octubre de 1995.- Tesis: VI.2º.18C.- Página: 478.
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