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AutorRespuesta No: 223285
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 15:10 2011-05-14 15:10 desde IP: 189.145.201.183
Que necesita, vencer el miedo, agarrar a su hija sus cositas e irse con su familia, pero en ese momento debe estar ingresando la demanda de guarda y custodia y pensión alimenticia para la menor, para que el juez le de la custodia provisional y el sujeto no pueda llevarse a la menor cuando se le de la gana, obvio la demanda debe ser en el lugar en donde va a vivir y notificar al fulanito en donde vive él, si le queda muy lejos mejor, aunque gaste en el exhorto de emplazamiento, más difícil será para el cumplir sus amenazas, así usted se pone a salvo con la menor y bajo el apoyo de su familia y a echarle ganas, lo demás no es legal pero que necesidad de depender a la viva México de un fulano, que ni de la familia es, para la próxima cásese, con todas las de la ley, para eso es para proteger a los integrantes de la familia. Y lo de la pensión es importante que el Juez la fije, aunque sea muy poco, en unos meses o años, cuando Usted decida, hace el juicio de pérdida de la patria potestad y ni siquiera derecho a ver a la menor tiene y mucho menos a molestarla, así no lo necesitaría para nada. Suerte.
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