Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 112623
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 223202

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    facil... con la copia del exhortom sellada de recibido por el tribunal superior de justicia... vas y te dicen que juzgado familiar la recibio...en ese juzgado te dicen si ya se mando a actuarios... y....si estos ya dieron cumplimiento al exhorto....

    para todo eso tienes que venir... sin personalidad juridica para ejercitar un derecho... no se puede... tienes que venir tu...