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AutorRespuesta No: 223202
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 21:20 2011-05-13 21:20 desde IP: 187.194.33.140
facil... con la copia del exhortom sellada de recibido por el tribunal superior de justicia... vas y te dicen que juzgado familiar la recibio...en ese juzgado te dicen si ya se mando a actuarios... y....si estos ya dieron cumplimiento al exhorto....
para todo eso tienes que venir... sin personalidad juridica para ejercitar un derecho... no se puede... tienes que venir tu...
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