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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Mayo de 2011 00:27 2011-05-15 00:27 desde IP: 187.145.46.62
ahh caray. perdon pero el anterior forista probablemente no sea mexicano
Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito ARTÍCULO 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
VI.- La firma del suor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
asi bien es necesario que tal y como comento uno de los foristas te presentes ante la procuraduria del trabajo a fin de que te asesoren en materia laboral y hagas valer tus derecho ante la Junta Local, y en cuanto al pagaré si tienes defensa ,sin embargo, hay que verificar si llenaste todos los requisitos arriba señalados, mmmm en cuanto a una denuncia penal, en señor tendria que presentar el inventario de la mercancia faltante, acreditar la propiedad de dicha mercancia y acreditar la relación laboral contigo. Saludos y éxito.
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