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  • Consulta : 112558
  • Autor : ehrodriguez
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    Respuesta No: 223322

  • ehrodriguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ahh caray. perdon pero el anterior forista  probablemente no sea mexicano 

    Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito ARTÍCULO 170.- El pagaré debe contener:

    I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

    II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

    IV.- La época y el lugar del pago;

    V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y

    VI.- La firma del suor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

     

    asi bien es necesario que tal y como comento uno de los foristas te presentes ante la procuraduria del trabajo a fin de que te asesoren en materia laboral y hagas valer tus derecho ante la Junta Local, y en cuanto al pagaré si tienes defensa ,sin embargo, hay que verificar si llenaste todos los requisitos arriba señalados, mmmm en cuanto a una denuncia penal, en señor tendria que presentar el inventario de la mercancia faltante, acreditar la propiedad de dicha mercancia y acreditar la relación laboral contigo. Saludos  y éxito.