Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 112554
  • Autor : GABRIEL CHISCO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 92
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 223131

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante.

    No concuerdo con lo comentado a su consulta, por el forista Sergio Orea, en razón a lo siguiente:

    1.- Si bien es cierto que puedes intentar demandar el cumplimiento de los contratos privados, tienes casi nula posibilidad de obtener algo favorable. (En el entendido que dejas ver que para ti, sería mejor hacer valer el contrato privado que entrar al juicio sucesorio y deducir tus derechos como heredero a bienes de tu padre.)

    En ese sentido debes saber que como heredero procuras un derecho real, y como contratante procuras un derecho personal.

    Un derecho real (ius in res) o sobre la cosa, es un poder pleno jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa, para su aprovechamiento total. Siendo este derecho real en contraposición a los derechos personales (o de crédito). Con este derecho real, se tiene un dominio pleno sobre la cosa que la ley misma le confiere.  Obedece al principio de orden público (erga omnes), mientras un derecho personal obedece al orden privado (inter partes). Entonces cabe decir, en los juicios sucesorios entre otras cosas, se busca principalmente la declaración judicial de un derecho real. En cambio, en los juicios de cumplimiento de contrato, se exige la realiazion de una prestación (consistente en: hacer, dar o no hacer algo) a la persona obligada (contra parte o contratante).

     Es por eso que, los juicios de cumplimiento de contrato tienen una naturaleza limitada. Para exigir judicialmente la realizacion de una prestación, se debe primero demostrar el cumplimiento de la contraprestación. Igualmente, se debe demostrar la existencia,  validez y eficacia del contrato, la capacidad legal de las partes, la legalidad del objeto contratado, la no existencia de condición nula, etc, etc,

     Muchas veces, entre los jurisconsultos se dice que los contratos privados "nacen para morir" incluso sin que se cumpla su objeto o fin. Por ejemplo: su ejercicio vicioso los extingue; un convenio posterior los puede extinguir; una condición (fortuita) que nunca llega los extingue, impide su ejercicio o exigibilidad ; un objeto o fin imposible de cumplir los extingue o nula; la muerte o incapacidad física o legal de una o ambas partes, los anula, etc, etc.

     Sin olvidar, comentar que un contrato privado imperfecto o semiperfecto (específicamente sobre bienes inmuebles) no tiene plena exigibilidad ante terceros con preferente derecho, como por ejemplo los derechos sucesorios. En los contratos privados, las partes asumen el riesgo de su incumplimento (periculum emptoris) por su actuación dolosa.

     2.- Al procurar hacer valer el contrato privado que dices tener, entras en conflicto con tus derechos de heredero.

     3.- Para demandar al albacea primero se tiene que determinar quien será el albacea; para elegir al albacea, antes se tiene que determinar quienes tienen derechos como herederos,( ya que entre los herederos, se elige al albacea.)  Ojo, podrías ser tu, en caso dado, el propio albacea. 

     En fin, aunque no te guste, si solo tienes un contrato privado (semiperfecto), es mejor deducir derechos sucesorios que intentar demandar el cumplimiento de ese contrato.

    Para mejor y mayor asesoría, estoy a tus ordenes. Ingresa a "Mi Oficina" en este portal.

    Abog. Gabriel Chisco Z.