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AutorRespuesta No: 223087
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 00:35 2011-05-13 00:35 desde IP: 189.216.196.100
Se pueden ceder los derechos hereditarios y éstos siempre son antes de la adjudicación, ya que de existir adjudicación no se ceden derechos sino se venden. Como la sucesión la está tramitando ante notario, esta cesión la debe hacer ante ese notario, pero debe conceder el derecho del tanto a lo coherederos antes de ceder o vender a terceros o tal cesión o venta será nula. Acuda al notario y él ledirá como hacerlo.
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