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  • Consulta : 112539
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 223087

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se pueden ceder los derechos hereditarios y éstos siempre son antes de la adjudicación, ya que de existir adjudicación no se ceden derechos sino se venden. Como la sucesión la está tramitando ante notario, esta cesión la debe hacer ante ese notario, pero debe conceder el derecho del tanto a lo coherederos antes de ceder o vender a terceros o tal cesión o venta  será nula. Acuda al notario y él ledirá como hacerlo.