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  • Consulta : 112508
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 223049

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas tardes

    Compañero Skinerf, un comentario, recordemos que las personas que consultan aqui, normalmente no tienen conocimiento exacto sobre las leyes y el procedimiento, de hecho, debido a eso es por que preguntan, así que orientémoslas lo mayormente posible, gracias

    Lo que mencionas NO es posible, debido a que una pensión es LA OBLIGACIÓN DE UN DEUDOR A CUBRIR CON CIERTAS OBLIGACIONES PARA CON UN ACREEDOR (pueden ser alimentos, educación, salud, entre otros), en tu caso, la persona que vivió con tu mamá ya falleció, por lo tanto no puede dar ninguna pensión, así que LA ESPOSA DEL SEÑOR LEGALMENTE NO PUEDE RECLAMAR NINGUNA PENSIÓN,  la figura que nos ocuparía seria la HERENCIA.

    Cuando una persona fallece, en caso de NO HABER DEJADO TESTAMENTO, SE REALIZA UN JUICIO DE SUCECIÓN LEGÍTIMA, en este juicio, LA MASA TOTAL HEREDITARIA (los bienes de la persona que falleció) SE TRANSMITEN EN PRIMER LUGAR A EL CÓNYUGE (esposo o esposa) Y A LOS HIJOS

    Ahora bien, centrémonos en tu caso, TU MAMÁ TENDRIA DERECHO A HEREDAR SI SU PAREJA NO HUBIERA ESTADO CASADA, te lo fundamento:

    De la sucesión en el concubinato

    ARTICULO 1568

    Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres

    años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, siempre

    que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen mutuo y

    recíproco derecho a heredarse conforme a las siguientes reglas:

    I.-Si el heredero concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la herencia, se observará

    lo dispuesto en los artículos 1557 y 1558;

     

    Por lo tanto, la esposa del señor tiene derecho a heredar, pero no a pedir ninguna pensión, además, si tu mamá esta como beneficiaria en el seguro de vida, ella es la que goza de dicho derecho, LA ESPOSA NO PUEDE HACER NADA MAS, SOLAMENTE PEDIR SU PARTE EN LA HERENCIA.

    Saludos