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  • Consulta : 112445
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 223008

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le sugiero que consulte a un Abogado con experiencia en cobranza judicial y extrajudicial de su localidad , para que analice si el pagaré contiene los réquisitos del art. 170 de la Ley Gral. de Titulos y Operaciones de Crédito y de ser así promueva el juicio ejecutivo mercantil respectivo.

    También pude vender el título , pero no espere recibir más del 35 % del valor del mismo.

    Un punto es importante, si el deudor ó aval, poseen bienes muebles o inmuebles  o son de reconocida solvencia, su pagaré vale mucho; pero si el deudor no tiene ni en que caerse muerto, solo perderá el tiempo tratando de cobrarlo y por supuesto, ningún abogado le comprará el título de crédito.