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AutorRespuesta No: 222993
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 11:00 2011-05-12 11:00 desde IP: 187.144.88.189
Bueno, lo que pasa aquí es que un juicio concluido ya no caduca. Sin embargo la sentencia que se haya dictado en ese juicio ya prescribió, por lo que se puede iniciar un JUicio para que se dicte que la obligación que impone esa sentencia ha prescrito a favor del deudor y levantar el embargo sobre el inmueble.
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