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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2011 23:02 2011-05-11 23:02 desde IP: 189.136.195.50
El porcentaje lo fija el juez, atendiendo a la regla de proporcionalidad ; en cuánto a las necesidades de los acreedores y a las posibilidades del deudor alimentario.
Puedes señalar un porcentaje coomo pensión provisional, suficiente y bastante para cumplir con las necesidades del menor, pero tu esposo lo puede controvertir.
20 % por cada hijo generalmente. La pensión para los hijos, es de ley.
Y ¿ porque no trabajas ? ¿ no tienes bienes ? ¿ estudios ? ¿ estás imposibilitada para trabajar? . Esos detalles te los dará el Abogado que contrates, ya que varía en cuánto a la legislación aplicable a tu caso concreto.
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