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  • Consulta : 112382
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 222958

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El porcentaje lo fija el juez, atendiendo a la regla de proporcionalidad ; en cuánto a las necesidades de los acreedores y a las posibilidades del deudor alimentario.

    Puedes señalar un porcentaje coomo pensión provisional, suficiente y bastante para cumplir con las necesidades del menor, pero tu esposo lo puede controvertir.

    20 % por cada hijo generalmente. La pensión para los hijos, es de ley.

    Y ¿ porque no trabajas ? ¿ no tienes bienes ? ¿ estudios ? ¿ estás imposibilitada para trabajar? . Esos detalles te los dará el Abogado que contrates, ya que varía en cuánto a la legislación aplicable a tu caso concreto.