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  • Consulta : 112297
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 222856

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, el hecho que a usted leestén descontando las comisiones ya devengadas y el patrón pretenda reducirle las queleeran pagadas, así como removerlo del puesto que desempeña como coordinador de vengtas, no es ni equivale a un despido injustificado.

    Sin embargo, ello no significa que el patrón esté legalmente facultado para llevar a cabo esas acciones, ya que al realizarlas, incurre en graves violaciones, tanto a sus derechos laborales, como a las disposiciones de laLey Federal del Trabajo, como a continuación pasó a explicarle.

    En primer lugar, en el Código Laboral existe un capítulo especial que, además de las reglas generales que rigen a todos los trabajadores, se insertan aquellas especiales que tienen aplicación a los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semajantes, en los que el salario que se les asigna. generalmente queda constituido por una parte fija y una variable, siendo el salario base la fija, y las comisiones la variable; en el caso de las comisiones, ese salario variable puede comprender unaprima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada; sobre el pago inicial o sobre los pagos peíódicos, o dos o las tres primas (en su caso, debo suponer que el pago de lacomisión es sobre el monto total del precio del inmueble vendido, y que se les paga en una sola exhibición).

    Ahora bien, una vez que la comisión ha sido pagada al trabajador, de conformidad con lo que dispone el artículo 288, de la Ley Federal del Trabajo, no podrán ya descontárseles, aún cuando la operación de compraventa sea cancelada por el comprador; por tanto, los descuentos que pretende hacerle el patrón de aquellas primas que ya le fueron pagadaspor haber sido devengadas, es improcedente, y de llevarla a cabo, le asiste a ustedel derecho de demandarlo ante las autoridades laborales para que le reintegren las cantidades descontadas y deje de seguir descontando las comisiones pagadas, respecto las operaciones canceladas por los clientes.

    En cuanto a la intención de removerlo a usted del puesto de coordinador de ventas, también es improcedente, toda vez que de acuerdo al artículo 31, de la propia Ley Laboral, el contrato de trabajo obliga al patrón y al trabajador a lo expresamente convenido, que sea conforme con la propialey, la buena fe y la equidad; en su caso, con independencia de que en el contrato de trabajo que inicialmente celebró, sele haya asignado el puesto de vendedor y fijado un salario de $ 700.00 semanales, no altera la regla quese contiene en el anterior precepto, pues con independencia de dicho contrato, usted prestó sus servicios como corrinador de ventas, lo que significa entonces que fue promovido de vendedor, a ese puesto, y por tanto, elpatrón está obligado a respetar las condiciones de trabajo que corresponden al mismo}; en igual tesitura se encuentra la parte relativa a todas y cada una de las primas, comisiones o prestaciones que haya estado percibiendo en su desempeño de coordinador de ventas, ya que las mismas forman parte del salario que se le asignó.

    De materializar el patrón esa decisión unilateral y removerlo del puesto de coordinador de ventas o reducirle el salario a través de la eliminación de primas, comisiones o cualquier otra prestación, estará incurriendo en las causales de rescisión de contrato previstas en el artículo 51, fracciones II, IV, V y IX, del Código Laboral, consistentes en los actos faltos de probidad y honradez, al modificarle sin su consentimiento las condiciones de trajo ya citadas; reducirle el salario, no pagarle el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados, lo que constituye causas graves de igual analogía, por lo que dicha rescisión sería sin responsabilidad para el trabajador, recayendo en el patrón la obligación de indemnizarlo conforme a la propia Ley.

    La rescisión de contrato hecha por el trabajador, obliga a este a que, antes de que transcurran treinta días de la fecha en que se modifiquen esas condiciones de trabajo (artículo 52, de la Ley Federal del Trabajo), deberá dejar de asistir a prestar sus servicios, y presentar la demanda respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, ya que si transcurren más de treinta días, entre la remoción del puesto y la reducción del salario, prescribe la acción y se considera como una aceptación implícita del trabajador a esos cambios.

    Al efecto, usted deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, quien se encargará de llevar a cabo los trámites necesarios y fungirá en el juicio como su apoderado jurídico; en su demanda, deberá reclamar las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional (artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en el pago de tres meses de salariro promedio integrado, el que, en su caso, incluye tanto el sueldo base como el promedio de las comisiones que haya percibido durante el último año de servicios, o parte proporcional trabajada;

    Veinte días de salario diario promedio integrado, por cada año de servicios prestados, si la relación laboral fue por tiempo indefinitido; o bien, si fue por tiempo determinado menor a un año, en el salario diario promedio integrado devengado durante la mitad del tiempo trabajado; si fue por tiempo determinado mayor a un año, en seis meses de salario diario promedio integrado por elprimer año de servicios, y veinte días por cada año subsecuente;

    Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcoinal, prestación que se pagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que haya prestado sus servicios (artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo);

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al último año de servicios cumplido, si no se las otorgaron;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en el veinticinco por ciento de los salarios que correspondan a los días de vacaciones a que tenga derecho;

    Vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios prestados, a la fecha en que usted rescinda el contrato de trabajo;

    Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el 2011, a razón de 1.25 días de salario diario promedio integrado, por cada mes trabajado;

    Primas, comisiones y prestaciones que le hayan sido descontadas ilegalmente, despues de que le fueron pagadas por haberlas devengado;

    Sueldos ordinarios y prestaciones (primas, comisiones, bonos, premios, etcétera), devengadas y no pagadas a la fecha en que rescinda el contrato, y,

    Salarios caídos (sobre la base del salario diario promedio ingtegrado), desdela fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, una vez que decida rescindir el contrato y deje de presentarse a laborar, no le firme al patrón ningún documento, no recibos de nómina, ni finiquito o liquidación, ni convenios, ni renuncias, ni ninguno otro, pues podrá valerse de ello para aducir que renunció voluntariamente el trabajo, y que por tanto, es improcedente la rescisión de contrato que materializó.