- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 112272
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 222831
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 22:16 2011-05-10 22:16 desde IP: 187.194.16.79
tu abogado sabe que hacer.... una demanda de inscripciòn de posesiòn de bien inmueble por continuidad y asentamiento en el registro publico... date una idea leyendo el artpiculo 3047 y 3048 del codigo civil del d.f....y buscalo en el codigo de tu estado....ya estando ese asentamiento en el juzgado... pides que se haga la informacion adperpetuam....y con las constancias se forma una escritura judicial al respecto... tu abogado... sabe que hacer...
-
Autor





