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  • Consulta : 112250
  • Autor : Cano Cesar
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  • Autor
    Respuesta No: 222789

  • Cano Cesar
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira, en primer lugar para poder escriturar las tierras a nombre de cualquiera de ellos deben iniciar un tramite ante un tribunal civil, un juicio sucesorio intestamentario, a efecto de se declare quien tiene legitimo derecho a los bienes de la sucesion y quien no, en primera instancia, con la informacion que proporciona supongo que no lo han realizado pues la designacion de la albacea es un punto medular en el tramite y no se realiza deliberadamente, sino que debe ser designado por la mayoria de los herederos y en caso de que estos no se pongan de acuerdo el juez tiene la facultad de nombrar a uno de los propuestos.

    Con relacion a los porcentajes, al tratarse de una sucecion legitima y no existir documento donde conste la voluntad del de cujus para transmitir sus bienes, siendo mas claro, mientras no exista un testamento en donde el autor de la sucecion estipulara que bienes y en que porcentaje le hereda a cada quien, la reparticion de los bienes debe hacerse equitativamente.

    Por ultimo, puede revisar las escrituras de cualquier inmueble en las oficinas del Registro Publico de la Propiedad, ahi estan inscritos todos los documentos que acreditan la propiedad de los bienes inmuebles de determinada area geografica, no requiere mas que los datos generales de la finca para investigar, principalmente la ubicacion, si despues de realizada la busqueda, encuentra la escritura o transmision a nombre de su abuelo puede incluirla en la masa hereditaria asi como todos los demas bienes de que tenga conocimiento.

    Espero mi respuesta le sea de utilidad, quedo a sus ordenes!