- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 112245
- Autor : Cano Cesar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 8
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 222785
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 18:15 2011-05-10 18:15 desde IP: 189.169.193.1
En primer lugar debemos aclarar que el delito, solo se configura por el abandono a las obligaciones alimentarias sin causa justificada siempre que se ponga en peligro la integridad o desarrollo del acreedor alimentario, una vez configurado el delito este solo puede denunciarse mediante una via penal, en el Estado de Jalisco se configura el delito de Abandono de Familiares.
Una cosa es demandar el pago por la via Civil, en donde una vez dictada sentencia se le embargaran bienes para cubrir las pensiones caidas y los gastos hechos para cubrirlas y se le exigira que garantice las pensiones futuras y otra es el ejercicio de la accion penal por el delito que menciono, donde de acreditarse el cuerpo del delito y la responsabilidad del indiciado la pena resultaria en la privacion de la libertad.
En conclusion, no es que se persiga un delito en dos vias distintas (civil y penal), sino que en realidad se demanda el pago de las penciones vencidas por la via civil y se denuncia la conducta tipica punible a traves del ejercicio penal.
Espero sea de utilidad mi respuesta! Quedo a tus ordenes!
-
Autor





