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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 17:43 2011-05-10 17:43 desde IP: 200.95.162.228
El hecho de tener el pagaré es una presunción de que la deuda ya se pagó. Ahora el pagaré como tal no caduca. Lo que caduca o prescriben son las acciones que se pueden ejercitar para cobrar el pagaré, la acción cambiara con la que se puede ejercitar el juicio ejecutivo mercantil prescribe en 3 años, pasados estos años solo podras ejercitar la acción causal pero para esta acción son 10 años desde el cencimienton del pagare
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