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  • Consulta : 112242
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 222783

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El hecho de tener el pagaré es una presunción de que la deuda ya se pagó. Ahora el pagaré como tal no caduca. Lo que caduca o prescriben son las acciones que se pueden ejercitar para cobrar el pagaré, la acción cambiara con la que se puede ejercitar el juicio ejecutivo mercantil prescribe en 3 años, pasados estos años solo podras ejercitar la acción causal pero para esta acción son 10 años desde el cencimienton del pagare