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AutorRespuesta No: 222776
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 16:19 2011-05-10 16:19 desde IP: 201.116.245.210
ESTIMADO CAPRICARDOGONZALEZ_NR:
Sería interesante saber cuales fueron las causales en las que sus abogados patronos se apoyaron para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que lo une con su esposa.
El Código Civil del Estado de Tamaulípas en el artículo 249 señala cuales son las hipotesis que causan u ocasionan el divorcio y si se promueve algun juicio de divorcio con base en alguna de ellas, para su procedencia, es necesario que el accionante las demuestre plenamente, recuerde que el que afirma tiene que probar, y esto es que si usted presentó en una o dos ocasiones alguna demanda encontra de su esposa por el divorcio necesario y las sentencias salieron favorables a la señora, entonces siganifica que usted no probó sus aseveraciones y por el contrario ella si probó sus excepciones y defensas.
Ahora bien, para responder a su pregunta le comento que por el tiempo que dice estar separado, usted puede tramitar este juicio apoyandose en la fracción XVIII del citado artículo que a la letra dice:
"La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos"
Y lo que usted tiene que probar es:
1.- la fecha en que contrajeron matrimonio. 2.- Lugar donde establecieron el domicilio conyugal. 3.-.la fecha de la separación. 4.- que ésta separación se ha mantenido de forma ininterrumpida y desde entonces jamás han cohabitado. 5.- En sí, que desde la separación no se han cumplido con los objetivos maritales.
Por otro lado, en cuanto a la pensión alimenticia, es facultad del juez determinar el porcentaje que por concepto de pensión alimenticia usted debe proporcionar a sus hijos, y esta pensión la determina en función de la necesidad de los acreedores (sus hijos) en recibirla y la capacidad del deudor (usted) para proporcionarla. Es decir, el juez fijará el monto determiando cuanto ocupan sus hijos y cuanto usted puede dar.
Usted dice que nunca ha dejado de dar alimentos a sus hijos, si es así, ojalá tenga todos los comprobantes, de lo contrario le sugiero que empiece a guardar cada uno de ellos. estos docuemntos será necesarios para acreditar que siempre ha cumplido con sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijos, si es que su esposa al momento de contestar la demanda d divorcio que usted presente, lo reconviene (contrademanda) por esta prestación.
Espero haber ayudado a despejar sus dudas.
Saludos y mucha suerte.
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