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  • Consulta : 112186
  • Autor : crisbaug
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  • crisbaug
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Depende de la entidad juridica en la que se encuentre.

    2.- acuda al notario público para la asesoria o bien al colegio de notarios de su localidad.

    3.- por medio de Escritura pública o contrato privado,

    4.- acuda al catastro de su entidad para constatar los requisitos  a presentar para la transmisión de propiedad.

    5.- acudir tambien al Registro público de la propiedad de donde se encuentra su inmueble, con los datos registrales correspondientes.