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  • Consulta : 112171
  • Autor : rehe
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  • Autor
    Respuesta No: 287422

  • rehe
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si puedes embargar, checate los articulos 1394 y 1395, pero verifica tus etapas, porque el embargo lo puedes realizar al inicio, es decir al momento de la diligencia o solicitarle al juez que le requieran el pago de lo adeudado ya que al momento del emplazamiento no lo realizaste, para que tu puedas solicitarlo, tambien hay otros medios consulta con tu abogado, ya que existen las providencias.

    pero te aclaro, el oficio deberá girarse a la comision nacional bancaria no al banco al que pertenece la cuenta.

    y lo del carro no te preocupes puedes embargalo, ya que si bien se interpondrian una terceria eso es problema de tu contraparte o de quien posea el carro