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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 00:27 2011-05-10 00:27 desde IP: 187.144.34.37
claro que puedes señalar las cuentas.. pero esto lo debes hacer ante el juez..directamente ...tu abogado sabe que hacer.... pedir que se gire oficio al banco para que rinda informe de que la tal cuenta es del demandado... y si es vigente y tiene movimiento....dado el informe... pedir al juez que gire el ofcio de embargo y lo entregue al actuario... al efecto de que ...el dia del embargo se requiera al demandado y en caso de no hacer pago o señalamiento... señlales tu en ese momento la cuenta y salgan como PEDO al banco a embargar la cuenta....
los tiliches... los puedes señalar... como el carro... que es basura... ya que puedn presentar una factura que diga que ya no es de la demandada....y hasta presentarte una terceria excluyente de dominio...
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