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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Mayo de 2011 20:41 2011-05-29 20:41 desde IP: 201.137.59.252
Artículo 275.- El juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan
solicitado, o de que él lo estime necesario.
Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquel
en que se niegue, será apelable preventivamente si fuere apelable la sentencia definitiva.
NO SE ENTIENDE BIEN SU CONSULTA , BUENO AL MENOS YO NO ENTENDI.
BUEN PARA EMPEZAR EL AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBAS , SE ACTUALIZA LA CUASAL DE IMPROCEDENCIA FRACCION V , ARTICULO 73 , AL SER UN ACTO QUE NO AFECTA LOS INTERESES DEL QUEJOSO.
ADEMAS USTED NO MENCIONA CUAL FUE EL CONCEPTO DE VIOLACION QUE HIZO VALER CONTRA EL AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBA .
SALUDSO
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