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  • Consulta : 112054
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 222620

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La firma que vale es la del patrón, misma que se plasma en las actas adminstrativas, si puede obtener una copia y en caso de que objnetaran esa firma, el perito lo paga la Junta y no Usted, El patrón sí está obligado a pagar un perito o allanarse al perito de la Junta.